Hoy
toca un poco de historia del patriarcado legal en este país, de
cuando el propio franquismo eliminó la autorización marital/parental de
las mujeres y la obediencia al marido que el mismo sistema había
impuesto décadas antes. En realidad más que décadas podríamos hablar de diferentes etapas y regímenes políticos establecidos desde la época del Código Civil de 1889 hasta 1975, pasando por esa pequeña y brevísima etapa de igualdad legal en plena Guerra Civil que promulgó García Oliver como Ministro de la que ya hablé en este otro post. Incluso podríamos hacer una parada en el camino para analizar la Ley de 1961, que tuvo un ardiente debate detrás dentro de las cortes franquistas entre los partidarios de suavizar o dar por supuesto la autoridad marital si el marido no manifestaba lo contrario (Sección Femenina) y los partidarios de mantenerla de forma expresa.
Del Boe del 5 de mayo de 1975, un día como hoy, copio y pego un texto firmado por Francisco Franco y el falangista Presidente de las Cortes Españolas de ese momento, Alejandro Rodríguez Valcárcel y Nebreda:
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1975-9245
Del Boe del 5 de mayo de 1975, un día como hoy, copio y pego un texto firmado por Francisco Franco y el falangista Presidente de las Cortes Españolas de ese momento, Alejandro Rodríguez Valcárcel y Nebreda:
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1975-9245
"I. Una de las corrientes de opinión fuertemente
sentidas en nuestros días en el ámbito del derecho privado, reflejo de
autenticas necesidades de carácter apremiante, es la que incide sobre la
situación jurídica de la mujer casada. Sufre ésta señaladas
limitaciones en su capacidad de obrar que, si en otros tiempos pudieron
tener alguna explicación, en la actualidad la han perdido. Por lo demás,
las normas en que tales limitaciones se contienen no pasan de tener una
efectividad predominantemente formal, creadora de trabas en la vida
jurídica, sin la contrapartida de una seria protección de los intereses
de orden familiar.
Las profundas transformaciones que ha
experimentado la sociedad hacen aconsejable y conveniente una revisión
del derecho de familia. Tal propósito, sin embargo, sólo debe acometerse
de manera prudente, tras un atento y detenido estudio de las posibles
soluciones, un análisis de la realidad y de las necesidades
verdaderamente sentidas, con la guía también de los elementos que puede
aportar el derecho comparado y sin desconocer en ningún caso las
exigencias éticas que de modo muy particular inciden sobre este sector
del derecho.
Hay, sin duda, algunos puntos en los cuales la
dificultad de la reforma es menor y su regulación puede contribuir de
manera señalada a una más justa estructuración de la situación jurídica
de los cónyuges. Sobre todo importa reconocer a la mujer un ámbito de
libertad y de capacidad de obrar en el orden jurídico que es
consustancial con la dignidad misma de la persona, proclamada en las
Leyes Fundamentales. Tales puntos son los relativos a la nacionalidad, a
la actuación en orden jurídico y a la posible modificación posnupcial
del régimen de bienes del matrimonio.
(...)
III. La reforma del régimen jurídico de la capacidad
de obrar de la mujer casada ha exigido una reordenación de los artículos
cincuenta y siete a sesenta y cinco, así como el retoque de una serie
de preceptos diversos del Código, en los que éste imponía la necesidad
de la licencia marital para los actos y contratos de la mujer.
Los artículos cincuenta y siete y cincuenta y
ocho, que conciernen a las relaciones personales entre los cónyuges, de
difícil sanción jurídica, precisamente por sus acusados presupuestos
éticos y sociales, ha sido preciso conformarlos de acuerdo con la
general finalidad perseguida de equiparar en lo posible a los cónyuges y
en armonía con lo establecido respecto de los actos y relaciones de
alcance patrimonial. En el artículo cincuenta y siete resulta suprimida
la fórmula discriminatoria de la protección como atributo del marido y
la obediencia como obligación de la mujer, para decir en términos de
absoluta reciprocidad que marido y mujer deben protegerse mutuamente,
añadiendo que habrán de actuar siempre en interés de la familia, con lo
que ésta, como institución más general que engloba al matrimonio y le
dota de un sentido trascendente y transindividual, recibe el refrendo
legislativo que se echaba en falta en la anterior ordenación."
Algunos de los artículos modificados:
«Art. 57.
El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos, y actuarán siempre en interés de la familia.»
«Art. 62.
El matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges.
El casado menor de edad necesitará para
comparecer en juicio, según los casos, el consentimiento de las personas
mencionados en los artículos 80 y 81.»
«Art. 63.
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiera sido conferida voluntariamente.»
«Art. 66.
Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los
actos relativos a cosas o servicios para atender las necesidades
ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del
lugar y las circunstancias y posición de Ia misma.»
Y otros en los que todavía se mantiene el patriarcado legal:
«Art. 59.
El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal, salvo estipulación en contrario.»
La "Sección Femenina Connection"
La "Sección Femenina Connection"
Como complemento a esta información, veamos más de cerca a las promotoras de estos cambios:
"María Telo, Concha Sierra, Carmen Salinas y yo fuimos las mujeres que planteamos e impulsamos reformas dentro del régimen. De alguna manera, fuimos las pioneras y, además, en un ambiente bastante hostil. Estuvimos trabajando desde 1972 en la Comisión General de Codificación hasta 1977, es decir, hasta la llegada de la democracia. Esa comisión produjo los proyectos de ley necesarios para que se modificara la posición de la mujer y, por lo tanto, la igualdad de la mujer", dice Landáburu en el documental, abogada y la única mujer que formó parte de la ponencia de la Ley para la Reforma Política de 1977".
Dos mujeres que tenían altos cargos en la Sección Femenina (Belén Landáburu y Carmen Salinas) junto a María Telo y Concepción Sierra. Dice Mercedes Alonso de Diego en la revista Arte Historia:
http://www.artehistoria.com/v2/contextos/12998.htm
"La participación de Belén Landáburu, Procuradora en Cortes por Burgos por el tercio familiar y miembro de la AEMJ, fue definitiva en su planteamiento de una serie de aspectos jurídicos, a los que contestó el Ministerio de Justicia, con el consiguiente ruego de envío a la CGC, donde tras su estudio legal fue aprobado el anteproyecto y tramitado a las Cortes. Por su parte, las procuradoras Pilar Primo de Rivera y Mónica Plaza plantearon el tema más desde la realidad social que desde una perspectiva estrictamente jurídica.
El 20 de julio de 1972 Belén Landáburu expuso en nombre de la Comisión de Justicia los fundamentos del Dictamen sobre la proposición de ley de modificación de los artículos 320 y 321 del CC y la derogación del número 3 del artículo 1.880y de los artículos 1.901 a 1.909, inclusive de la LEC. El Dictamen fue aprobado por unanimidad de la Cámara.
A partir de 1972 la Sección Femenina llevó al iniciativa en los trabajos previos a la reforma del CC en lo que respectaba al Derecho de Familia, reforma que no debía "abarcar no sólo una faceta del Derecho de familia, sino la totalidad del mismo, basada en un sentido de justicia y equidad que se aplique en los derechos de ambos cónyuges", según se recogió en un acta.
Los trabajos encaminados a la reforma del CC, dieron lugar a la constitución de una Sección Especial de la que formaron parte cuatro vocales femeninos. El 17 de enero de 1973 se celebró, con la asistencia del ministro de Justicia, Antonio Mª. de Oriol y Urquijo, la primera sesión de la Sección Especial, creada para "estudiar las incidencias que los cambios sociales puedan haber producido en el Derecho de familia y la formulación en su caso de la correspondiente propuesta".
Estas cuatro mujeres juristas fueron la conocida María Telo; Carmen Salinas Alfonso, Asesora jurídica de la Sección Femenina; Concepción Serra Ordóñez, de importante trayectoria profesional, especializada en derecho de familia y causas de separación matrimonial; y Belén Landáburu, perteneciente a la Sección Femenina y protagonista de la reforma del CC del año 1972."
Un ejemplo más de que las políticas relativas a la relación entre los hombres y las mujeres y la capacidad de autonomía de estas se desarrollan desde el Estado según interese al poder en cada momento.
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